El
represor Bergés fue liberado con
una resolución contraria a derecho
La
decisión se contrapone a lo dispuesto por el Código
Procesal. Los jueces Jarazo y Aparicio destacaron "la
conducta ejemplar intra muros" de Bergés e indicaron
que cumplió los dos tercios de su condena.
Ver
más: Siete años de
condena para Bergés y Etchecolatz
Por Lucas Miguel (Secretaría de
Prensa)
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Bergés libre. Los
jueces Jarazo (izq.) y Aparicio (der.) votaron a favor
de la excarcelación, a pesar de que el Código
Procesal prohíbe hacerlo en delitos por los que fue
condenado el represor.
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LA
PLATA.- En una decisión que se contrapone a la ley
procesal, el Tribunal Oral Federal N° 1 de La Plata ordenó
ayer la inmediata liberación del represor Jorge Antonio
Bergés, el médico policial condenado el 29 de marzo pasado
junto a Miguel Etchecolatz a siete años de prisión por la
supresión de la identidad de Carmen Gallo Sanz, hija de
desaparecidos nacida en cautiverio.
Bergés estaba preso desde el 5 de abril de 2001 en esa
causa. En el juicio oral los jueces que ahora lo liberaron,
Nelson Jarazo, Ana Beatriz Aparicio y Carlos Rozanski,
encontraron probado que el médico y el ex comisario
sustituyeron la identidad de la joven, falsificaron sus
documentos y la entregaron a una familia que no tenía
vínculos con la represión ilegal.
La liberación fue adoptada
por dos votos contra uno. Rozanski, que en marzo votó la
pena más alta —10 años de reclusión—, se pronunció
en contra. En el juicio, Jarazo había votado por la
prescripción y Aparicio, siete años de prisión.
Jarazo y Aparicio
sostuvieron en la resolución que Bergés "a la fecha
ha cumplido las dos terceras partes de la condena impuesta
en la sentencia dictada en autos" y destacaron que el
condenado "no tan sólo carece de correctivos
disciplinarios en su vida intra muros, sino que además
registra conducta ejemplar, por lo que las demandas de la
ley procesal al respecto se encuentran aquí también
plenamente satisfechas".
Sin hacer alusiones a la
peligrosidad del condenado, los dos jueces señalaron que
"la naturaleza de los hechos investigados y por los que
fue llamado a responder han encontrado adecuada respuesta en
la sanción individualizada".
El fiscal Carlos Dulau
Dumm, la APDH La Plata y la Asociación Abuelas de Plaza de
Mayo se habían opuesto a la excarcelación presentada por
la defensora oficial del represor, Laura Díaz. Uno de los
argumentos que esgrimieron es básico y claro: La supresión
de la identidad está penada en el artículo 139 bis del
Código Penal y el Código Procesal Penal en su artículo
316 veda expresamente la excarcelación en caso de un delito
penado con el 139 bis.
Los organismos, además,
recordaron que Bergés fue condenado en la causa Camps a
seis años por la aplicación de tormentos en cuatro
oportunidades. Esa pena nunca la cumplió, gracias a la ley
de Obediencia Debida.
En 1986, la Cámara Federal
porteña había probado en la causa Camps que Carmen nació
en la Brigada de Investigaciones de Banfield el 27 de
diciembre de 1977, mientras su madre Aída Sanz era
torturada con picana.
Reabierta la causa Camps en
marzo de este año tras la nulidad de las leyes de
impunidad, la APDH La Plata y la Asociación de Ex Detenidos
Desaparecidos solicitaron que los represores condenados —también
recibieron pena Etchecolatz, 23 años, y Norberto Cozzani, 4
años— cumplan la sentencia. El pedido está en manos del
juez platense Arnaldo Corazza, que no se pronunció. Una
resolución favorable del magistrado hubiera permitido que
el represor siguiera preso varios años más.
La secretaria Jurídica de
la APDH La Plata, Marta Vedio, opinó que la decisión de
liberar a Bergés "es repudiable. En primer término
porque es contraria a derecho. Hay delitos que Bergés ha
cometido por los que no corresponde la excarcelación y los
organismos querellantes se lo hicimos saber al
tribunal".
Vedio además consideró
que "resulta violado nuevamente el principio de
igualdad, si tenemos en cuenta que las cárceles están
llenas de personas que permanecen procesadas durante años
por delitos de ínfima repercusión social y con tanta
ligereza se le otorga libertad a un genocida". No
obstante, indicó que "esperamos que Bergés vuelva a
prisión pronto por algunas de las causas en las que está
imputado".
Abuelas de Plaza de Mayo es
querellante contra Bergés en dos causas judiciales por
sustracción de menores durante la dictadura, que tramitan
también ante el juez Corazza.
La disidencia de
Rozanski
El juez Carlos Rozanski
acogió los argumentos de la fiscalía y los organismos
querellantes. Y, recurriendo al debate legislativo, señaló
que la norma procesal que prohíbe la excarcelación en el
caso del delito de supresión de identidad "se vincula
a la represión de la época militar".
Rozanski, quien resaltó el
contenido de la Convención sobre los Derechos del Niño,
destacó también la gravedad de los hechos que fueron
objeto de la sentencia condenatoria e indicó que Carmen
Gallo Sanz "vivió 21 años privada de su verdadera
historia al punto de creer que sus padres biológicos no la
querían y que había sido abandonada por ellos".
También recordó que el
tribunal en su sentencia ordenó que se investiguen
"las torturas que podría haber sufrido por paso de
corriente eléctrica la víctima de autos (Carmen) mientras
se encontraba en el vientre de su madre luego
desaparecida", como así también los delitos de
retención y ocultamiento de un menor de diez años. A
cuatro meses de esa sentencia, esas dos causas no avanzaron
en la justicia de primera instancia.
Por último, Rozanski
indicó que "todas esas cuestiones permiten presumir
que Jorge Antonio Bergés intentará eludir la acción de la
justicia o entorpecer las investigaciones". |