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3 de septiembre de 2004


Causa Sanz

El fiscal de Casación dice que el crimen
contra Carmen Sanz está prescripto

Seis días después de que la Corte Suprema ratificara la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, Romero Victorica dictaminó en forma contraria. Dijo que el delito de supresión de identidad de Carmen Sanz se cometió en 1978 y que debe considerarse que prescribió diez años después. Repudio de la APDH La Plata.

Ver más: Informes de la Causa Sanz

Por Francisco Martínez (Secretaría de Prensa)


LA PLATA.- El fiscal de la Cámara de Casación, Juan Martín Romero Victorica, dictaminó el martes que el delito cometido contra la joven Carmen Sanz, hija de desaparecidos nacida en cautiverio, está "prescripto".

El dictamen del fiscal señala que la supresión de identidad de la que fue víctima la joven hasta 1999 —cuando recuperó su identidad por un análisis de ADN— es un delito instantáneo que se consumó "el día 27 de marzo de 1978, fecha en la que se la inscribió en el registro civil como María de las Mercedes Fernández". E indicó que desde allí debe contarse el plazo de 10 años de prescripción.

La APDH La Plata, a través de su secretaria Jurídica, Marta Vedio, repudió el dictamen. "Merece el rechazo de toda la sociedad, ya que intenta proteger a los genocidas e ignorar los progresos de la lucha por la justicia, encaminada hoy a asegurar Verdad y Justicia", declaró la abogada.

Vedio agregó que "el fiscal Romero Victorica representa a los sectores ideológicamente más retrógrados del Poder Judicial y hace caso omiso de lo que ha resuelto la Corte Suprema de Justicia hace muy pocos días: los crímenes contra la humanidad son imprescriptibles".

Romero Victorica actúa en el expediente en el que se condenó en marzo a Jorge Bergés y Miguel Etchecolatz, a raíz de la impugnación presentada por los represores. Ahora, los jueces de la Sala I del máximo tribunal penal del país —Alfredo Bisordi, Liliana Catucci y Juan Rodríguez Basavilbaso— deberán resolver con esta base de argumentos presentados por el fiscal, u ofrecer otros que sintonicen con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia. Seis días antes, la Corte había resuelto que el asesinato de Carlos Prats y su esposa, en 1974, era un crimen de lesa humanidad "imprescriptible".

En su texto, de doce páginas, Romero Victorica hace un compendio de doctrina en el que se habla de la supresión de identidad como delito instántaneo y omitió toda referencia al contexto en el que se desarrolló el caso Sanz: el nacimiento en cautiverio de Carmen en un centro clandestino de detención, la desaparición sus padres y el plan sistemático de exterminio de la dictadura.

El fiscal de Casación señala que "habiendo transcurrido en exceso el plazo de 6 años que fija el art. 139 inc. 2º del CP (previo a la reforma de la ley 24.410) en función del art. 62 inc. 2 del CP desde la fecha de la comisión del delito de supresión de estado civil atribuido a los imputados, 27/3/78 hasta que fuera impulsada la acción penal en el año 2001 cuando se instruyó el sumario y convocó a indagatoria a los imputados (...) corresponde declarar extinguida por prescripción la acción penal".

Y agrega que debe hacerse lugar al recurso de Casación interpuesto por Bergés y Etchecolatz, para que se anule la sentencia del Tribunal Oral N°1 de La Plata, de marzo pasado, en la que los represores fueron condenados por primera vez en esta ciudad a siete años de prisión.

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