El
fiscal de Casación dice que el crimen
contra Carmen Sanz está prescripto
Seis
días después de que la Corte Suprema ratificara la
imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, Romero
Victorica dictaminó en forma contraria. Dijo que el delito
de supresión de identidad de Carmen Sanz se cometió en
1978 y que debe considerarse que prescribió diez años
después. Repudio de la APDH La Plata.
Ver
más: Informes de la Causa
Sanz
Por Francisco Martínez (Secretaría de Prensa)
LA PLATA.- El fiscal de la
Cámara de Casación, Juan Martín Romero Victorica,
dictaminó el martes que el delito cometido contra la joven
Carmen Sanz, hija de desaparecidos nacida en cautiverio,
está "prescripto".
El dictamen del fiscal
señala que la supresión de identidad de la que fue
víctima la joven hasta 1999 —cuando recuperó su
identidad por un análisis de ADN— es un delito
instantáneo que se consumó "el día 27 de marzo de
1978, fecha en la que se la inscribió en el registro civil
como María de las Mercedes Fernández". E indicó que
desde allí debe contarse el plazo de 10 años de
prescripción.
La APDH La Plata, a través
de su secretaria Jurídica, Marta Vedio, repudió el
dictamen. "Merece el rechazo de toda la sociedad, ya
que intenta proteger a los genocidas e ignorar los progresos
de la lucha por la justicia, encaminada hoy a asegurar
Verdad y Justicia", declaró la abogada.
Vedio agregó que "el
fiscal Romero Victorica representa a los sectores
ideológicamente más retrógrados del Poder Judicial y hace
caso omiso de lo que ha resuelto la Corte Suprema de
Justicia hace muy pocos días: los crímenes contra la
humanidad son imprescriptibles".
Romero Victorica actúa en
el expediente en el que se condenó en marzo a Jorge Bergés
y Miguel Etchecolatz, a raíz de la impugnación presentada
por los represores. Ahora, los jueces de la Sala I del
máximo tribunal penal del país —Alfredo Bisordi, Liliana
Catucci y Juan Rodríguez Basavilbaso— deberán resolver
con esta base de argumentos presentados por el fiscal, u
ofrecer otros que sintonicen con lo resuelto por la Corte
Suprema de Justicia. Seis días antes, la Corte había
resuelto que el asesinato de Carlos Prats y su esposa, en
1974, era un crimen de lesa humanidad
"imprescriptible".
En su texto, de doce
páginas, Romero Victorica hace un compendio de doctrina en
el que se habla de la supresión de identidad como delito
instántaneo y omitió toda referencia al contexto en el que
se desarrolló el caso Sanz: el nacimiento en cautiverio de
Carmen en un centro clandestino de detención, la
desaparición sus padres y el plan sistemático de
exterminio de la dictadura.
El fiscal de Casación
señala que "habiendo transcurrido en exceso el plazo
de 6 años que fija el art. 139 inc. 2º del CP (previo a la
reforma de la ley 24.410) en función del art. 62 inc. 2 del
CP desde la fecha de la comisión del delito de supresión
de estado civil atribuido a los imputados, 27/3/78 hasta que
fuera impulsada la acción penal en el año 2001 cuando se
instruyó el sumario y convocó a indagatoria a los
imputados (...) corresponde declarar extinguida por
prescripción la acción penal".
Y agrega que debe hacerse
lugar al recurso de Casación interpuesto por Bergés y
Etchecolatz, para que se anule la sentencia del Tribunal
Oral N°1 de La Plata, de marzo pasado, en la que los
represores fueron condenados por primera vez en esta ciudad
a siete años de prisión.
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