Free Web Hosting by Netfirms
Web Hosting by Netfirms | Free Domain Names by Netfirms

 

   

20 de mayo de 2003


Derivaciones penales del Juicio por la Verdad

Ratifican la competencia de La Plata para juzgar los crímenes de la dictadura
La Cámara Federal resolvió que una causa penal por la desaparición y homicidio de un matrimonio debe ser investigada por un juzgado bajo su jurisdicción. Y rechazó la competencia de los tribunales porteños para investigar los delitos cometidos en esta zona.

Ver además: Lavallén se quiso despegar de la represión ilegal (240402)

La Cámara denuncia a Lavallén pero no ordena su arresto (080502)

Por Lucas Miguel (Secretaría de Prensa)


LA PLATA.- Con un fallo ejemplar, la Sala I de la Cámara Federal de esta ciudad ratificó la competencia de los juzgados de primera instancia de su circuito para investigar los crímenes de la última dictadura cívico-militar.

El tribunal de alzada tomó esa resolución en una causa penal por la desaparición y homicidio del matrimonio de Mónica Grispón y Claudio Logares, en la que está imputado el represor Rubén Luis Lavallén.

El fallo, firmado el viernes pasado por los camaristas Leopoldo Schiffrin y Julio Reboredo, recoge los argumentos del fiscal Félix Crous, quien había apelado la decisión del juez Arnaldo Corazza de remitir la causa a los tribunales de la Capital Federal.

Como en resoluciones anteriores, Corazza había echado mano a un viejo fallo de la Corte en la denominada causa Camps, que ordenó en 1985 concentrar en los tribunales porteños la investigación de los delitos cometidos en esta zona.

"El solo planteo de esta posibilidad (el juzgamiento en Buenos Aires) suena extraño, dado que no está acreditado en autos que alguna etapa de los hechos ocurriese en dicha ciudad", asegura la Cámara, y refiriere "una inadecuada comprensión de lo resuelto por la Corte Suprema" en aquella oportunidad.

El tribunal explicó que esa vez se juzgó la responsabilidad del Cuerpo I de Ejército y que ahora sólo se investiga un caso: "La materia de la causa 'Camps' consistía en juzgar responsabilidades provenientes del comando, pero no investigar todas las infracciones posibles cometidas bajo ese comando por autores directos, y no por los autores mediatos que disponían del aparato organizado de poder".

No obstante, los camaristas sostienen -al igual que Crous en la apelación- que "los presupuestos (del fallo) en la causa 'Camps' quedaron radicalmente alterados por la vigencia de la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas".

Esta Convención, que tiene jerarquía constitucional desde 1994, señala en el artículo 9 que "los presuntos responsables de los hechos constitutivos del delito de desaparición forzada de personas sólo podrán ser juzgados por las jurisdicciones de derecho común competentes en cada Estado, con exclusión de toda jurisdicción especial, en particular la militar".

Schiffrin y Reboredo rescatan también el fallo de la Corte en el caso "Arsinoe Avellaneda", en el que se sostiene que "el objeto de las causas originalmente iniciadas con el fin de investigar privaciones ilegítimas de la libertad -e inclusive el homicidio vinculado a tal delito- está limitado a descubrir a los autores directos del hecho y a establecer el grado de culpabilidad, mientras que lo concerniente a la responsabilidad que cupiera asignar a raíz de las órdenes que personas investidas de mando superior hayan omitido u omitido impartir, debe ser materia de juzgamiento separado". Eso fue lo que finalmente ocurrió: la Cámara Federal porteña investigó "por separado" la responsabilidad de los altos jerarcas en la conducción de la represión ilegal.

Los camaristas señalan además que "no puede olvidarse que el principio del juzgamiento territorial es una exigencia del debido proceso".

De esta manera, resolvieron que la causa sea instruida por el juzgado federal de Lomas de Zamora en turno -cuyo tribunal de alzada es la Cámara Federal de La Plata-, que tiene jurisdicción sobre la Brigada de Investigaciones de Banfield, el último lugar donde se vio con vida al matrimonio Logares.

Los jueces federales con competencia penal de Lomas de Zamora son Carlos Ferreyra Pella y Alberto Patricio Santamarina.

El caso

Mónica Grispón, Claudio Logares y su hija Paula, de 23 meses, fueron secuestrados el 18 de mayo de 1978 en Montevideo, Uruguay, y traídos a Argentina en el marco de la Operación Cóndor.

La pareja fue alojada en la Brigada de Morón, con asiento en San Justo, donde Rubén Luis Lavallén ejerció los cargos de jefe y subjefe. Tras retirarse de la Policía en 1978, el represor fue nombrado jefe de Seguridad de la automotriz Mercedes Benz, de donde desaparecieron 14 obreros. Varios de ellos estuvieron en aquella Brigada.

El policía se apropió de Paula Logares, la hija del matrimonio. Este fue el primer caso de apropiación de menores hijos de desaparecidos que resolvió la Justicia en 1984, con el retorno del régimen constitucional. Lavallén y su esposa fueron condenados y Paula volvió con su familia biológica. Pero nunca se juzgó la desaparición de los padres de la niña.

Los Logares fueron vistos en la Brigada de San Justo por varios sobrevivientes. Norberto Liwsky, que estuvo detenido allí, aseguró que el matrimonio "clamaba por su hija". Tiempo después, Mónica y Claudio fueron trasladados a la Brigada de Banfield, conocida como el "Pozo". Ese es el último dato que se tiene de ellos.

Cuando el 24 de abril de 2002 Lavallén fue citado a declarar en el Juicio por la Verdad se defendió al afirmar que en la Brigada "había un 'área restringida' a la que no tenía acceso el personal policial". No obstante, la Cámara Federal de la Capital Federal determinó en 1987 que "las personas alojadas en ese lugar (detenidos ilegales) se hallaban bajo el efectivo control de las autoridades policiales".

El 8 de mayo de 2002 Lavallén fue citado nuevamente a declarar en el Juicio por la Verdad en carácter informativo y se negó a declarar. Aquel día el abogado de la madre de Mónica, Alberto Palacios, pidió a la Cámara Federal la inmediata detención de Lavallén por los delitos de privación ilegal de la libertad y homicidio de Mónica Grispón y Claudio Logares. El fiscal Crous y la abogada de la APDH La Plata, Marta Vedio, adhirieron a la petición.

Pero la Cámara Federal decidió no detener a Lavallén y derivó la denuncia penal al Juzgado Federal N°3, a cargo del juez Corazza. Así comenzaron los conflictos de competencia, que llevaron poco más de un año.

 

 

Ir arriba

 
                    
 

  1