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Derivaciones
penales del Juicio por la Verdad |
Ratifican
la competencia de La Plata para juzgar los crímenes
de la dictadura
La Cámara Federal resolvió que una causa
penal por la desaparición y homicidio de un matrimonio
debe ser investigada por un juzgado bajo su jurisdicción.
Y rechazó la competencia de los tribunales porteños
para investigar los delitos cometidos en esta zona.
Ver
además: Lavallén
se quiso despegar de la represión ilegal (240402)
La Cámara denuncia
a Lavallén pero no ordena su arresto (080502)
Por Lucas Miguel (Secretaría de
Prensa)
LA
PLATA.- Con un fallo ejemplar, la Sala I de la Cámara
Federal de esta ciudad ratificó la competencia
de los juzgados de primera instancia de su circuito
para investigar los crímenes de la última
dictadura cívico-militar.
El
tribunal de alzada tomó esa resolución
en una causa penal por la desaparición y homicidio
del matrimonio de Mónica Grispón y Claudio
Logares, en la que está imputado el represor
Rubén Luis Lavallén.
El
fallo, firmado el viernes pasado por los camaristas
Leopoldo Schiffrin y Julio Reboredo, recoge los argumentos
del fiscal Félix Crous, quien había apelado
la decisión del juez Arnaldo Corazza de remitir
la causa a los tribunales de la Capital Federal.
Como
en resoluciones anteriores, Corazza había echado
mano a un viejo fallo de la Corte en la denominada causa
Camps, que ordenó en 1985 concentrar en los tribunales
porteños la investigación de los delitos
cometidos en esta zona.
"El
solo planteo de esta posibilidad (el juzgamiento en
Buenos Aires) suena extraño, dado que no está
acreditado en autos que alguna etapa de los hechos ocurriese
en dicha ciudad", asegura la Cámara, y refiriere
"una inadecuada comprensión de lo resuelto
por la Corte Suprema" en aquella oportunidad.
El
tribunal explicó que esa vez se juzgó
la responsabilidad del Cuerpo I de Ejército y
que ahora sólo se investiga un caso: "La
materia de la causa 'Camps' consistía en juzgar
responsabilidades provenientes del comando, pero no
investigar todas las infracciones posibles cometidas
bajo ese comando por autores directos, y no por los
autores mediatos que disponían del aparato organizado
de poder".
No
obstante, los camaristas sostienen -al igual que Crous
en la apelación- que "los presupuestos (del
fallo) en la causa 'Camps' quedaron radicalmente alterados
por la vigencia de la Convención Interamericana
sobre la Desaparición Forzada de Personas".
Esta
Convención, que tiene jerarquía constitucional
desde 1994, señala en el artículo 9 que
"los presuntos responsables de los hechos constitutivos
del delito de desaparición forzada de personas
sólo podrán ser juzgados por las jurisdicciones
de derecho común competentes en cada Estado,
con exclusión de toda jurisdicción especial,
en particular la militar".
Schiffrin
y Reboredo rescatan también el fallo de la Corte
en el caso "Arsinoe Avellaneda", en el que
se sostiene que "el objeto de las causas originalmente
iniciadas con el fin de investigar privaciones ilegítimas
de la libertad -e inclusive el homicidio vinculado a
tal delito- está limitado a descubrir a los autores
directos del hecho y a establecer el grado de culpabilidad,
mientras que lo concerniente a la responsabilidad que
cupiera asignar a raíz de las órdenes
que personas investidas de mando superior hayan omitido
u omitido impartir, debe ser materia de juzgamiento
separado". Eso fue lo que finalmente ocurrió:
la Cámara Federal porteña investigó
"por separado" la responsabilidad de los altos
jerarcas en la conducción de la represión
ilegal.
Los
camaristas señalan además que "no
puede olvidarse que el principio del juzgamiento territorial
es una exigencia del debido proceso".
De
esta manera, resolvieron que la causa sea instruida
por el juzgado federal de Lomas de Zamora en turno -cuyo
tribunal de alzada es la Cámara Federal de La
Plata-, que tiene jurisdicción sobre la Brigada
de Investigaciones de Banfield, el último lugar
donde se vio con vida al matrimonio Logares.
Los
jueces federales con competencia penal de Lomas de Zamora
son Carlos Ferreyra Pella y Alberto Patricio Santamarina.
El
caso
Mónica
Grispón, Claudio Logares y su hija Paula, de
23 meses, fueron secuestrados el 18 de mayo de 1978
en Montevideo, Uruguay, y traídos a Argentina
en el marco de la Operación Cóndor.
La
pareja fue alojada en la Brigada de Morón, con
asiento en San Justo, donde Rubén Luis Lavallén
ejerció los cargos de jefe y subjefe. Tras retirarse
de la Policía en 1978, el represor fue nombrado
jefe de Seguridad de la automotriz Mercedes Benz, de
donde desaparecieron 14 obreros. Varios de ellos estuvieron
en aquella Brigada.
El
policía se apropió de Paula Logares, la
hija del matrimonio. Este fue el primer caso de apropiación
de menores hijos de desaparecidos que resolvió
la Justicia en 1984, con el retorno del régimen
constitucional. Lavallén y su esposa fueron condenados
y Paula volvió con su familia biológica.
Pero nunca se juzgó la desaparición de
los padres de la niña.
Los
Logares fueron vistos en la Brigada de San Justo por
varios sobrevivientes. Norberto Liwsky, que estuvo detenido
allí, aseguró que el matrimonio "clamaba
por su hija". Tiempo después, Mónica
y Claudio fueron trasladados a la Brigada de Banfield,
conocida como el "Pozo". Ese es el último
dato que se tiene de ellos.
Cuando
el 24 de abril de 2002 Lavallén fue citado a
declarar en el Juicio por la Verdad se defendió
al afirmar que en la Brigada "había un 'área
restringida' a la que no tenía acceso el personal
policial". No obstante, la Cámara Federal
de la Capital Federal determinó en 1987 que "las
personas alojadas en ese lugar (detenidos ilegales)
se hallaban bajo el efectivo control de las autoridades
policiales".
El
8 de mayo de 2002 Lavallén fue citado nuevamente
a declarar en el Juicio por la Verdad en carácter
informativo y se negó a declarar. Aquel día
el abogado de la madre de Mónica, Alberto Palacios,
pidió a la Cámara Federal la inmediata
detención de Lavallén por los delitos
de privación ilegal de la libertad y homicidio
de Mónica Grispón y Claudio Logares. El
fiscal Crous y la abogada de la APDH La Plata, Marta
Vedio, adhirieron a la petición.
Pero
la Cámara Federal decidió no detener a
Lavallén y derivó la denuncia penal al
Juzgado Federal N°3, a cargo del juez Corazza. Así
comenzaron los conflictos de competencia, que llevaron
poco más de un año.
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