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Lunes
16 de septiembre de 2002
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Derivaciones
penales del Juicio por la Verdad |
Caso
Favero: el fiscal Crous pide detenciones y la invalidez de las
leyes de impunidad
La solicitud reclama la indagatoria y detención de los
policías que participaron en el secuestro de Daniel Favero y
María Paula Alvarez, y de quien era en ese momento Jefe de la
Brigada. El juez de primera instancia Arnaldo Corazza deberá
resolver el primer pedido que se hace en La Plata contra el
Punto Final y la Obediencia Debida. Es una consecuencia de la
prueba recogida en el Juicio por la Verdad.
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| Los
cuatro acusados: Raúl Machuca, Julio Argüello, Mario
Sita, y Rubén Páez (Fotos: VW y FM) |
Ver
también: Corazza
se declara incompetente para actuar en el caso Favero
Por
Francisco Martínez (Secretaría de Prensa)
LA
PLATA (16sep02).- Félix Crous, el fiscal delegado por la
Procuración General para actuar en el Juicio por la Verdad de
esta ciudad, pidió la invalidez e inconstitucionalidad de las
leyes de Punto Final y Obediencia Debida, y la detención e
indagatoria de los policías involucrados en el operativo en el
que desaparecieron Daniel Favero y María Paula Alvarez, durante
la última dictadura.
La solicitud, una extensa denuncia de más de 140 páginas que
fue presentada la semana pasada ante el juez federal N°3 de La
Plata, Arnaldo Corazza, contempla que tanto los policías que
participaron de la “ratonera” contra la pareja desaparecida
como el entonces Jefe de la Brigada de Investigaciones de la
Policía provincial, sean juzgados por haber cometido delitos
contra la humanidad.
De esta forma, Crous denunció a los ex policías Raúl Orlando
Machuca, Mario Víctor Sita y Rubén Oscar Páez, y al actual
suboficial principal Julio César Argüello, y pidió al juez su
indagatoria y consecuente detención.
Machuca comandó la comisión policial que esperó a Favero y a
Alvarez el 24 de junio de 1977, en un departamento del edificio
de calle 57 entre 12 y 13 en el que vivían. Sita y Argüello
participaron también de la “ratonera”, y Páez era por
entonces Jefe de la Brigada en la que todos trabajaban.
La versión aportada por los policías en el Juicio por la
Verdad fue que tuvieron un “enfrentamiento” en los pasillos
del segundo piso del edificio, lo que derivó en algo que
ninguno de los ex efectivos se animó a decir: la desaparición
de los dos jóvenes.
El sumario policial instruído en esa época, a raíz de que
Argüello fue herido de bala, indicó que la pareja había
resultado abatida. Sin embargo, en sus delcaraciones
testimoniales, ninguno de los policías se animó a sostener con
firmeza esa afirmación. Machuca, por ejemplo, señaló que “no
se movían”, aunque ratificó su firma en el sumario.
No obstante, sus testimonios quedaron debilitados cuando la
Cámara tomó declaración a Alejandra López Comendador, una
mujer que desde la ventana de su departamento, ubicado en la
vereda de enfrente, vio esa noche como “a Paula la sacaban
viva, la llevaba alzada. Clamaba por su madre” y también
observó como “a Daniel lo sacaban a patadas”.
“Los policías imputados en este caso conocían cabalmente
cual era el curso causal que ponían en marcha participando de
un secuestro como el que sufrieron María Paula Alvarez y Daniel
Omar Favero: la inmediata detención ilegal, la segura
aplicación de tormentos, el alojamiento en condiciones que
resultaban en si mismas la continuidad del tormento, el
aislamiento y el retaceo de la información buscada por los
familiares”, dijo el fiscal en su presentación, resumiendo la
responsabilidad de los imputados en el operativo.
La denuncia de Crous señala también el hecho de que nunca se
probó la muerte de Favero y Alvarez, que permanecen
desaparecidos. La propia dictadura, en ocasión del dictado de
la Ley de Autoamnistía, reconoció esos hechos. Al pedir
informes a la Policía de la Provincia de Buenos Aires, “el
Brigadier Norberto Celestino Rosso —el Fiscal de la FFAA— no
recibió respuesta satisfactoria, porque no existían ninguno de
esos registros, y en su dictamen dejó sentado que no se había
probado la muerte de Alvarez y Favero”, recuerda el fiscal.
El representante del Ministerio Público aportó nuevos detalles
de la causa. El propio Machuca, un joven oficial de entonces 23
años, “comandó una comisión que fue a buscar a Favero —luego
desaparecido— el 1º de junio de 1976”. Este dato fue
brindado, en una declaración no pública, por un familiar del
desaparecido que reconoció a Machuca cuando declaró en el
Juicio, el 12 de diciembre del año pasado.
Crous también recogió una interesante conexión que
estableció el antrópologo Alejandro Incháurregui, en la causa
del Juicio por la Verdad. “Un día antes del secuestro de
María Paula Alvarez y Daniel Omar Favero —es decir el 23 de
junio de 1976—, fueron secuestradas del mismo departamento
Liliana Beatríz Marcos y Adriana Mirta Bigueret, ambas
estudiantes de psicología.”
Cerrando la cuestión, el fiscal añade: “Tres días después
las llaves del departamento le fueron devueltas a sus dueños
por personal de la Brigada de Investigaciones de la policía de
la provincia de Buenos Aires. Durante ese lapso fueron
desaparecidos Alvarez y Favero.”
En cuanto a la responsabilidad penal de los imputados, la
presentación resalta que Machuca, Sita, Arguello y Páez
sabían qué era lo que iba a pasarles a la pareja desaparecida.
“En esta representación y consentimiento de injustificables
hechos atroces y aberrantes (haciéndolos de ese modo propios)
deben incluirse todas las alternativas del destino final de los
detenidos, entre ellas el asesinato y el ocultamiento el
cadáver de los secuestrados, como corolario del periplo
iniciado con la captura perpetrada por los imputados.”
Félix Crous se dedica además a rebatir la “pueril versión”
de los policías, que dijeron que en la Brigada de
Investigaciones sólo cumplían funciones admnistrativas.
Argüello, por ejemplo, señaló que se dedicaba a reparar
autos, en horario nocturno.
“A poco que se repare —explica el fiscal— que el 1º de
junio de 1977 Machuca visitó la casa de los Favero”, y que
Luis Favero, el hermano de Daniel que declaró en el Juicio en
diciembre de 1999, “fue secuestrado y retenido en la Brigada
de Investigaciones el 12 de febrero de 1977, donde fue
interrogado bajo tortura sobre el paradero de su hermano”.
Recuerda, asimismo, que Luis López Comendador, hermano de la
testigo clave del caso, fue secuestrado cuatro días después de
la desaparición de Favero y Alvarez. Este joven concurría a
recibir clases de zapateo americano al departamento, contigüo
al de la pareja desaparecida, que los policías utilizaron para
hacer “la ratonera”.
Crous remata: “Mal pueden decir Machuca y sus subalternos que
nada tuvieron que ver con la represión estatal clandestina.
Parece bastante claro que esas familias, vecinas también de la
Brigada de Investigaciones, fueron diezmadas por la acción de
una de las patotas que allí operaba”.
Además, en la exposición de los hechos, el representante del
Ministerio Público señala que la desaparición de Favero y
Alvarez “es un caso más en el cual se documenta falsamente en
un expediente una muerte que no fue producida del modo, en el
lugar y al tiempo que se declara en esas actuaciones”.
Y explica el procedimiento que utilizaban las fuerzas represivas
de la época: “Se dejaba constancia de un falso abatimiento en
condiciones de defensa legítima, con la particularidad de que
no se entregaba el cadáver, lo cual encubría la ilegal
detención destinada a obtener información bajo tortura,
particularidad que permitía inferir, ahora y antes, que los
enfrentamiento podían no ser tales y que los muertos
permanecían vivos”.
Invalidez de las leyes de impunidad
La mayor parte de la presentación de Crous se dedica a
justificar la necesidad de declarar la invalidez e
inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y Obediencia
Debida, para abrir el camino a la sanción penal de los
policías que propiciaron la desaparición de Daniel Favero y
María Paula Alvarez.
El fiscal recoge en su mayor parte los argumentos dados por el
entonces juez federal de Buenos Aires Gabriel Cavallo, quien en
marzo del año pasado declaró la nulidad y inconstitucionalidad
de las normas de impunidad.
En el final de la denuncia, Crous señala que “estas leyes que
tanto han dañado la esperanza de afianzamiento de la Justicia
una vez restablecida la Democracia, entrañan la violación
masiva de normas de máxima jerarquía nacional y supranacional,
agravian a la República y ofenden el sentimiento de justicia de
la comunidad internacional”.
En otro párrafo, el fiscal desliza críticas al poder político
que sancionó las normas. “Para decirlo sin eufemismos, esas
leyes estaban destinadas a brindar impunidad total a la inmensa
mayoría los ejecutores, a los retransmisores de órdenes o
mandos intermedios, y a buena parte los oficiales superiores del
aparato terrorista del Estado”, señala Crous.
Agrega que en el momento del dictado de las normas de impunidad,
“las causas 13 y 44 tenían sentencia, de modo que nadie
podía hacerse el desentendido ni rehuir el intrínseco disvalor
de estas norma de impunidad para delitos atroces, aberrantes y
de lesa humanidad.”
Continúa Crous: “Perversa paradoja: para las víctimas de
este circuito judicial platense los tres poderes de la
República emitieron un mensaje enloquecedor: mientras el Poder
Judicial mostraba el primer atisbo de Justicia por los crímenes
del “circuito Camps” (causa 44), el Legislativo y el
Ejecutivo consagraban, casi contemporáneamente, la impunidad
respecto de los mismos hechos”.
“Conmueve entonces la perseverancia de las victimas que hoy
siguen buscando pacíficamente verdad y justicia, frente a un
Estado que se ha comportado en el pasado como un psicópata que
ofrece la esperanza solo para frustrarla.”
El falso testimonio de Argüello
Cuando declaró en el Juicio por la Verdad, el 5 de
diciembre pasado, el policía en actividad Julio César
Argüello brindó tantas imprecisiones que el Tribunal decidió
denunciarlo por falso testimonio.
En su presentación, Crous pidió que se suspenda la
tramitación de esa causa, dado que “la mentira y la
reticencia son delitos en los que puede incurrir el testigo,
pero esa condición no la reviste quien declara sobre hechos
propios que pueden resultar objeto de persecución penal”.
“Es evidente que hoy, sin la sensación de impunidad de la que
hacían alarde durante la dictadura en la testimonial del Juicio
por la Verdad Argüello no ha hecho más que amañar una
versión con la cual rehuir su responsabilidad”, añade. Y
pide además que se remita la causa al juzgado de Corazza.
La hora de la Justicia en La Plata
Con su denuncia, Félix Crous presentó el primer pedido de
invalidez e inconstitucionalidad del Punto Final y la Obediencia
Debida que se realiza en la ciudad de La Plata. Anteriormente,
dos jueces porteños, un juez salteño y la Cámara Federal de
Buenos Aires declararon que estas normas son contrarias a la
Constitución.
Así, el fiscal delegado por la Procuración General de la
Nación para atender las denuncias por violaciones a los
Derechos Humanos durante la última dictadura juega su primer
carta fuerte en el distrito.
El Juicio por la Verdad, a poco de cumplir cuatro años de
recolección de prueba con casi 700 testimonios, ha resultado
vital para proporcionar los elementos que denuncian penalmente a
los implicados en uno de los casos de la represión ilegales de
los que se cuentan con más datos: el la desaparición del poeta
Daniel Favero y su mujer, María Paula Alvarez.
Hasta el momento, la Cámara Federal de La Plata —al
autoexcluirse de la acción penal contra los represores—
había decidido enviar las denuncias que realizaba a los
juzgados de primera instancia.
Entre falsos testimonios y algunos otros delitos más fuertes,
como privación ilegal de la libertad y la denuncia por un
delito de “índole sexual” contra el represor Miguel Angel
Ferreyro, las causas penales derivadas del Juicio llegaron a la
treintena.
Pero ninguna de ellas había tenido un impulso tan fuerte como
el de una denuncia de un representante del ministerio público,
incluyendo un pedido de detención. Sólo la causa por la
supresión de identidad de Carmen Sanz, en la que la APDH La
Plata actuó como querellante, tenía detenidos a dos represores
emblemáticos: Jorge Bergés y Miguel Etchecolatz.
Ahora, Corazza tiene un pedido concreto de nulidad de las leyes
de impunidad y de persecución penal de quienes conformaron el
brazo ejecutor del Terrorismo de Estado.
Como indica el fiscal Crous, la ley de Obediencia Debida “humilla
a las víctimas, a la sociedad argentina, a la conciencia
jurídica universal, a la más intuitiva y elemental moral
humanista, a los principios éticos de los credos mayoritarios,
al sentido común, a la inteligencia. Pero también humilla a
los jueces, relegándolos al papel de declamadores, meros
homologadores, de la falacia y la mentira.”
En el caso Favero, entonces, es hora de que la Justicia deje de
consentir esa humillación.
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